Una de cada tres peticiones de asilo político en España es de venezolanos
El estudio más reciente de Eurostat, publicado en marzo de este año, reveló que una de cada tres peticiones de asilo político que se realiza en España es de venezolanos debido a la crisis que atraviesa el país suramericano. El año anterior, 31.667 solicitudes de asilo fueron tramitadas por el Ejecutivo.
Entre 2015 y 2017 la migración de venezolanos a todas partes del mundo se incrementó en 132%, principalmente a Estados Unidos, donde el año anterior se reportaron 290.224, seguido de España con 208.333 para la misma vigencia. Sin embargo, se estima que hay un subregistro no precisado, por ejemplo, de las personas que gozan de doble nacionalidad o han ido adquiriendo la nacionalidad del país receptor.
La diáspora venezolana se debe a la persecución política contra los que disienten del régimen por la crisis económica y humanitaria que sufre el país, la cual es cada vez más aguda y parece no tener mejoría tras la reelección de Nicolás Maduro, quien seguirá siendo el mandatario del país hasta 2025. Hay cálculos que sitúan ya entre 2,5 y 3 millones el número de ciudadanos que han abandonado Venezuela.
A España también llegan en grandes cantidades, migrantes desde Marruecos (21.386), Colombia (18.500) y Rumania (18.251). La mayoría de extranjeros residentes siguen siendo rumanos y marroquíes: 678.098 del primer país y 667.189 del segundo.
¿Cómo solicitar el asilo político?
El gobierno español cambió la normativa con la Ley de Asilo aprobada en 2009, que obliga a los solicitantes de asilo a presentar su petición en España y les impide tramitarlas en las embajadas. Allí solo pueden hacerlo los familiares de los refugiados que ya estén en España.
Quienes pueden solicitar la protección de las autoridades españolas son los refugiados, es decir, las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual o los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que el regreso supone un riesgo real de sufrir algún daño, como condena a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
La solicitud puede realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio, OAR, en cualquier oficina de extranjeros, comisarías de Policía autorizadas y Centros de Internamiento de Extranjeros si ya se encuentra en España y debe hacerlo dentro del mes siguiente a haber ingresado al país, pero si no ha logrado cruzar la frontera debe hacerlo a través del puesto fronterizo.
El trámite debe realizarse personalmente, pero si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. La solicitud consta de una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista será realizada por una persona responsable que le informará cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentar la información necesaria para establecer los hechos relevantes.
Los beneficios del sistema de protección internacional
Tras realizar la solicitud, el inmigrante podrá permanecer en el país hasta que la misma sea resuelta, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
En el proceso el inmigrante podrá ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo, y contará con asistencia de intérprete de la lengua en la que se comunique. Además conocerá el contenido del expediente en cualquier momento, será documentado como solicitante de protección internacional y recibirá atención sanitaria en caso de necesitarla. También tendrá la posibilidad de trabajar, pasados seis meses de la primera tarjeta provisional “roja”.
Tras ser aprobado el asilo político, el inmigrante no será devuelto al país de origen, tendrá autorización de residencia y trabajo, obtendrá documento de identidad y, en su caso, de viaje. También habrá reagrupación de familiares directos, contará con acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, a asistencia sanitaria y servicios sociales, así como a programas de acceso a vivienda, de protección a víctimas de violencia de género, de integración y de formación continua.
Los plazos del trámite
Si la solicitud se realizó en España, el plazo para saber si fue admitida será de un mes si es un procedimiento de urgencia. De no ser admitido, el inmigrante deberá abandonar el país, salvo que disponga de autorización para permanecer, si no está de acuerdo con la decisión existe la opción de recurrir ante un juez.
Por otra parte, si el trámite se hizo a través de un puesto fronterizo, el solicitante debe permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida. Las autoridades tienen cuatro días para tornar la decisión. Si es admitido podrá entrar a España, de lo contrario se puede presentar un recurso en un plazo de dos días después de la notificación.
Tras ser admitido a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad y las autoridades disponen de un plazo máximo de 6 meses para tomar la decisión (3 meses en los casos declarados urgentes). Dicho esto, es importante advertir que en la práctica el estudio de las solicitudes está tardando de dos a tres años.
En esta fase, el inmigrante podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista. Si transcurre el plazo de 6 meses sin que se haya tomado una decisión, se le informará de las razones del retraso. Recuerda: para mayor información contáctanos .
Escrito por: cmsustentable.com para Hispana Legal.


